lunes, 24 de noviembre de 2008

FUEGO CRUZADO.- REQUISITOS

FUEGO CRUZADO

REQUISITOS PARA LOS PARTIDOS POLITICOS QUE DESEEN LA COALICION, EN LA PROXIMA CONTIENDA ELECTORAL

¿ LA RESPETARAN?

POR: MAYBELLINE IBAÑEZ JUAREZ


Ante la llegada de las próxima contienda electoral para las diputaciones federales el código federal de instituciones y procedimientos electorales (COFIPE), no contempla candidaturas en coaliciones.

Aquí en esta columna de opinión doy a conocer algunas reglas que habrán de sujetarse las instituciones políticas y que se supone tendrán que respetar, ya que la COFIPE determina que para fines electorales, los partidos políticos nacionales podrán formar Coaliciones pero para postular a los mismos candidatos.

Cabe señalar que estas reglas que a continuación dare a conocer son muy parecidas a las del código Electoral del Estado:

1) No postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen parte.

2) No podrán registrar como candidatos propios a quienes ya hayan sido registrados como candidatos por alguna otra coalición o partido;

3) Que los Partidos Políticos que se coaliguen, para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar un "Convenio de Coalición";

4) Que dichos Convenios de Coalición podrán celebrarlo de forma total o parcial; y

5) Que concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de la elección de Diputados, terminará automáticamente la Coalición por la que se hayan postulado candidatos.


Las nuevas reglas que dispone el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de Coaliciones son:

a) Las Coaliciones podrán celebrarse por dos o más y podrán participar en la Coalición una o más Agrupaciones Políticas Nacionales;

b) Que del tipo de convenio que adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en las boletas electorales;



c) Los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los Partidos Políticos coaligados;

d) Los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional;

e) Las Coaliciones deberán ser uniformes (Totales o Parciales). Ningún Partido Político podrá participar en más de una Coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los Partidos que las integran.;

f) En el Convenio de Coalición podrá establecer que en caso de que uno o varios Partidos alcancen el 1% de la votación nacional emitida, pero no obtenga el mínimo requerido para conservar el registro y participar en la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional; de la votación del o los Partidos que hayan cumplido con ese requisito se tomará el porcentaje necesario para que cada uno que no lo haya obtenido pueda mantener el registro, en ningún caso podrá superar el 2% de la votación. El convenio deberá especificar las circunscripciones plurinominales en que se aplicará este procedimiento;

g) Las Coaliciones Parciales únicamente podrán postular candidatos por el principio de mayoría relativa, hasta por un máximo de 200 fórmulas de candidatos; y

h) En el caso de coaliciones, cada Partido conservará su propia representación en los Consejos del Instituto y ante las Mesas Directivas de Casilla.

El nuevo Código Federal Electoral, contempla nuevos requisitos que deben contener los Convenios de Coalición, entre los cuales se destacan:



a) El procedimiento que seguirá cada Partido Político para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición;

b) El Partido Político al que pertenece cada uno de los candidatos registrados por la Coalición y el señalamiento del Grupo Parlamentario o Partido Político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos; y

c) Se deberá manifestar que los Partidos Políticos coaligados se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado como si se tratara de un solo Partido. De la misma manera, deberá señalarse el monto de las aportaciones que cada Partido Político coaligado dará para el desarrollo de las campañas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.

La solicitud de registro del Convenio de Coalición deberá presentarse al Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, acompañada de la documentación pertinente, a más tardar 30 días antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de Diputados.

El Consejo General resolverá a más tardar dentro de los 10 días siguientes a la presentación del Convenio respectivo.

En los procesos electorales federales en que se renueve la Cámara de Diputados, como es en la que ahora nos encontramos, las precampañas darán inicio en la cuarta semana de enero del año de la elección. No podrán durar más de cuarenta días; período que comprende del 25 de enero al 5 de marzo de 2009.

Las Precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los Partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos.

Cuando un Partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas.




Estas son las nuevas disposiciones que deberán seguir los Partidos Políticos que deseen LA COALICION en el próximo proceso electoral federal, inscritas éstas en las recientes reformas electorales, disposiciones enmarcadas en el Código Federal de Instituciones Electorales, que en mi opinión muy particular , considero que son mucho mas estrictas, para que no suceda inconvenientes, ni cuestiones no gustosas entre los partidos y no salgan con que a “chuchita la bolsearon” en cuanto a los gastos de campaña y otras situaciones no blancas.

¿ CUAL ES TU OPINION?

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